miércoles, 13 de febrero de 2013

Fuentes de los derechos humanos


Artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.

Declaración universal de los derechos humanos.

Artículo 2º
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Jurisprudencia que trata sobre el concepto de derechos humanos.

Hasta la fecha sólo tres de los comités del sistema universal han desarrollado una jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el instrumento correspondiente: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la eliminación de la discriminación racial y el Comité contra la tortura.

Jurisprudencia desarrollada por el Comité contra la Tortura en virtud de la Convención contra la Tortura. 

4.1 Definición de la tortura.

El artículo 1 de la Convención contra la tortura dice así:

«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas». 

El Comité contra la Tortura ha considerado que los siguientes actos constituían tortura en el sentido del artículo 22:

• La víctima fue esposada a un radiador y varios policías le dieron patadas y puñetazos, al tiempo que la injuriaban por su origen étnico. También fue golpeada con una barra de metal de gran tamaño. Poco después los policías la soltaron del radiador, la esposaron a una bicicleta y siguieron dándole puñetazos y golpeándole con sus porras y la barra de metal. La paliza fue tal que la víctima empezó a sangrar por los oídos. La detención y la paliza duraron 5 horas y media. (599).

599 Dragan Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro (CAT 207/02), párr. 2.1, 5.3.

Artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Derechos Subjetivos Públicos. Son facultades que una persona con el carácter de particular o gobernado ejerce directamente frente al Estado.

Art. 69 - Ley Federal del Trabajo. 

CAPITULO III. DIAS DE DESCANSO.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En conclusión desde mi punto de vista, los derechos humanos en el derecho positivo, los Estados tienen el compromiso con las personas y con los derechos humanos universales de poder reducir la pobreza extrema y en consecuencia un oren mundial más justo, a través de los estatutos jurídicos diferentes, como la constitución y el código civil, ha llevado a que sólo se sancionen las violaciones del Estado liberal pero olvidando por completo que los derechos fundamentales son también violados por los particulares que son los sujetos de derecho privado, siendo estos poderes privados, capaces de imponer su voluntad y su dominio con mayor o menor fuerza. En estas condiciones la validez del principio de igualdad ante la ley, no pasara de ser una consagración de un sentido o de un sarcasmo y como consecuencia, precisamente, de la quiebra de los principios de la generalidad de la ley y de la igualdad ante la ley.

Las lesiones a los derechos fundamentales no han derivado de solamente de la acción estatal el problema es que vivimos instalados en dos ámbitos independientes y autónomos; por un lado es estado, sometido a los estándares jurídicos clásicos y por otro, en el de la sociedad civil, que funciona con sus propias reglas  escapando a la ley, con respecto a las violaciones de las garantías fundamentales.

Por otra parte los tratados internacionales y  la constitución así como algunas leyes reflejan garantías de los hombres, por lo que se debe siempre buscarse el mayor beneficio de éstas para garantizar la mejor ejecución y aplicación, si alguna ley minimiza las garantías se debe siempre optar por la que mejor o mayormente sea benéfica para el hombre así como su interpretación, sin establecer algún límite de jerarquía;  la jerarquía con la que deben aplicarse  las normas jurídicas que contienen derechos humanos deben siempre buscar el principio de pro persona, y debe estar siempre las garantías, derechos y la dignidad de las personas ante cualquier norma.